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| Ahora que ya hay sentencia definitiva sobre la inclusión de nuestras réplicas dentro de la cuarta categoría del Reglaamento de Armas no está de más que, junto con nuestra tarjeta de armas, llevemos una copia del informe 15.03.94 del CIPAE. CIPAE 15.03.94"Transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio para el que se tenga documentación" ACUERDO: Sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la cuarta categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente Tarjeta de Armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas. ENLACE AL DOCUMENTO CIPAE 15.03.94Tampoco está de más que echéis un vistazo a un post que puse hace tiempo " El Airsoft y la Guardia Civil" Saludos.
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